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La Representación Técnica
El Graduado Social ante
la Jurisdicción Laboral
por José Joaquín
Jiménez Sánchez, Presidente de la Sala de lo
Social
de la Audiencia Nacional
El 15 de enero del
pasado 2004 entraba en vigor la modificación de la
Ley Orgánica del Poder Judicial en lo referente a los
Graduados Sociales, es decir, la representación técnica,
que ha hecho correr tanta tinta.
Sin ánimo de hacer
balance, que aún sería prematuro, el Colegio
de Madrid ha querido que
D. José Joaquín Jiménez Sánchez,
Presidente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
nos diese su opinión sobre cómo ve este tema
ahora y en el futuro inmediato.
El magnífico talante
conciliador de D. Joaquín Jiménez y la calidad
humana que siempre ha transmitido marcan las líneas
básicas de su ponencia, que aquí reproducimos,
seguido de la intervención de D. Alberto Ezpondaburu
en las Jornadas donde marca
la postura del Colegio de Madrid sobre este tema.
También en este número
reproducimos el escrito enviado por D. José Blas Fernández
Sánchez titulado "¿Por
qué se le quitan competencias a la jurisdicción
del Orden Social y los Graduados Sociales nos quedamos tan
pasivos?"
Hoy en día está produciendo
algún tipo de preocupación la situación
profesional en que quedan los graduados sociales, después
de la última modificación de la Ley Orgánica,
especialmente en lo que se refiere a la situación procesal
que pudiéramos entender que es la base legislativa
de la profesión de graduado social en lo que es su
actividad ante los Tribunales.
EL ARTICULO 433.3
La primera vez que se recogía este
aspecto procesal de la profesión y que fue un
auténtico éxito a celebrar fue en la Ley
Orgánica del Poder Judicial del 1 de julio de 1985,
una escueta mención procesal concreta de los Graduados
Sociales concretamente en el artículo 443.3.
Decía
este precepto que en los procedimientos laborales y de seguridad
social, la representación podrá ser ostentada
por graduado social colegiado. En el 94 se produjo una nueva
modificación, y se añadió a ese párrafo
"graduado social y colegiado, al que serán de aplicación
las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo
con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico profesional,
en el presente título, y especialmente en los artículos
187, 437.2, 442 de dicha ley orgánica".
Finalmente, nos hemos encontrado con que a
esta Ley se le añade una palabra, más bien un
adjetivo, la palabra técnica, al sustantivo
representación. La cuestión está
exactamente en qué es lo que sucede con este adjetivo
técnica, calificando al sustantivo representación:
esto ha producido problemas que no solamente son solucionables,
si no que deben estar solucionados.
En cualquier caso, con independencia de posibles
tesis intermedias, hay dos grandes tesis: una según
la cual nada ha cambiado, y otra que dice que algo ha cambiado,
sea a mejor o a peor.
UNO: NADA HA CAMBIADO
La primera tesis, la que dice que nada ha
cambiado, se sustenta en siete argumentos básicos:
Primer argumento: el cambio de numeración
del art. 440 antiguo, a 545 actual, no es mas que un producto
del engrosamiento de la ley.
Segundo argumento: si tenemos preceptos en
el 440 antiguo, el 545 actual la norma sigue estando
en el número 3, y los números 1 y 2, pues no
han cambiado, siguen teniendo la misma redacción.
Un tercer argumento: la norma que nos interesa
sigue estando en el libro de la LOPJ dedicado al Ministerio
Fiscal y demás personas e instituciones que cooperan
con la Administración de Justicia, con lo cual nada
habría cambiado.
Tampoco habría cambiado nada y
éste es el cuarto argumento en el título
en el cual la Ley Orgánica encarrila la cuestión
de los Graduados Sociales y su situación procesal,
que es precisamente en el capítulo dedicado a los abogados
y a los procuradores. Aquí he de señalar que
se ha perdido una oportunidad más de haber dicho "de
los abogados, procuradores y de los graduados sociales".
Hubiera sido un cambio legislativo bastante interesante,
porque al fin y al cabo de las tres profesiones habla. Resulta
un tanto absurdo que un título que recoge tres profesiones
no mencione en su intitulación nada mas que a dos de
ellas.
Hay un quinto argumento, que se refiere al
uso de la toga, y la situación en estrados todos en
la misma altura: este aspecto práctico y físico
de cómo nos sentamos todos cuando vamos a celebrar
un juicio tampoco ha cambiado
Un sexto argumento sería que la norma
que nos interesa efectúa los cambios a las referencias
numerales correspondientes, pues en vez del 437 y 442, ahora
son el 542 y el 546. Estos cambios la verdad es que no son
verdaderos cambios, en el sentido en el que el deber de secreto
profesional, y el derecho a guardar el secreto profesional
en los graduados sociales persiste, y persiste en la misma
cantidad, calidad e identidad con que ya existía. Por
otra parte, sigue pudiéndose exigir responsabilidad
civil, penal y de carácter disciplinario. De hecho,
nada ha cambiado en este aspecto.
El último argumento sería que
la norma añade sólo el adjetivo técnica
al sustantivo representación. Pero esto
no es un cambio, porque la representación que los Graduados
Sociales, en los procedimientos laborales y de Seguridad Social,
ostentaban al amparo del viejo artículo 440.3 de las
viejas redacciones de la Ley Orgánica del 85 y del
96, ya era técnica: los Graduados Sociales actuaban
no en calidad de representantes legos, sino en su calidad
de profesionales, es decir, de técnicos en Derecho.
DOS: ALGO HA CAMBIADO
Esta tesis se subdivide en dos: algo ha cambiado
a mejor, o a peor. Empecemos con la peor, aunque sólo
sea para quitarla de enmedio.
Al calificar la representación
de técnica, eliminando además
la expresión asistencia, como querían
expresamente en su informe de 22 de abril de 2003 el Consejo
General del Poder Judicial y como querían dos o tres
grupos parlamentarios en el Senado, que deseaban, aunque no
lo supieron expresar bien, que los graduados quedaran en paridad
con los procuradores, cuyo Estatuto General, que es del 2002,
en su artículo 1 define a los procuradores como pertenecientes
a una profesión libre, independiente, colegiada, que
tiene como principal mención la representación
técnica, de quienes sean parte en cualquier clase de
procedimiento. En este argumento, se vendría a
decir que el cambio ha sido a peor, ya que el graduado social,
de ser representante, ha pasado a ser un representante
técnico y hay un Decreto del 2002, que regula el
Estatuto jurídico de una profesión, la de procurador
de los Tribunales de España, y que los califica como
representantes técnicos. En ese sentido se ha
producido una nivelación no con la abogacía,
sino con los procuradores. Podría haber un sentimiento
de rebaja... incluso una práctica de rebaja
en las actividades procesales del colectivo de graduados sociales.
Una segunda razón que abona la hipótesis
de que algo ha cambiado a peor es que quedan descolgados
los graduados sociales respecto de los abogados: el Estatuto
general de los abogados que de 2001, en su articulo 1.1, define
a la abogacía como una profesión libre, independiente
que presta un servicio a la sociedad y que se ejerce por medio
del consejo y la defensa de derechos e intereses, mediante
la aplicación de la ciencia y la técnica jurídica,
desde luego, con la expresión representación
técnica, más parecería que el graduado
social quedaría exclusivamente equiparado al procurador
y no al abogado.
Aún habría una tercera razón
para esta tesis: a este paso los graduados sociales, por mucho
que tengan representación técnica, van a tener
que refugiarse como antes de la LOPJ del 1 de julio
de 1985 y antes de la Ley de procedimiento laboral la del
27 de abril de 1990 en la representación lega,
no en la representación de la persona que es profesional
del derecho; al fin y al cabo la representación lega,
tal y como la considera el procedimiento laboral desde siempre,
es muchísimo mas amplia y jurídicamente quizás
mas segura para ejercer la profesión. No habría
mas que leer los artículos 18.1 y 85.1 de la actual
Ley del 95, y así podrían los graduados sociales
trabajar la actividad de representación y de defensa
en una situación procesal mucho mas cómoda,
sin que nadie les pudiera decir: "no argumentes en Derecho".
Indudablemente algo ha cambiado, porque la
redacción es distinta, y cuando las redacciones son
distintas en las leyes es que algo, por muy pequeñito
que sea, ha tenido que cambiar. Pero estoy completamente convencido
que ese cambio es a mejor.
UN CAMBIO A MEJOR
Hay cuatro o cinco razones por las cuales
creo que el cambio ha sido a mejor. La propia inercia histórica
es la primera de ellas. Legislativamente, el trato que ha
recibido la profesión de Graduado Social no ha sido
precisamente muy positivo.
Sin embargo, en la práctica, tanto
el Ministerio de Trabajo como la jurisdicción social,
no es que protegiera y amparara a los graduados sociales porque
ellos solos lo hacen, pero sí tuvieron un trato
francamente positivo, tanto de la jurisdicción social,
como del Ministerio de Trabajo. La Ley Concursal de 9 de julio
del 2003, en el artículo 184.6, supuso un paso adelante
enorme para los graduados sociales, a quienes señala
como posibles representantes y defensores, reconociendo
lo que era una práctica lógica: es muy difícil,
en un juicio oral, como lo es un juicio de instancia única,
en la jurisdicción social, representar sin defender,
representar sin argumentar lo fáctico, o representar
sin argumentar en Derecho. Y representar sin argumentar en
lógica, sea esta humana o jurídica, es antológicamente
imposible. No me imagino a una persona representando a otra
sin poder argumentar.
Como era lógico, la práctica
ha sido lo que se ha ido imponiendo y cuando llega esta Ley
del 2003 y se modifica el artículo 545, lo que yo entiendo
que ha hecho es incorporar un adjetivo a un sustantivo, pero
no para quitarle nada a los graduados sociales, sino para
reconocer un status técnico que ya tenía.
En ese sentido históricamente creo que el cambio ha
sido a mejor.
El art. 545 tiene tres puntos. En el dos y
en el tres habla de lo de lo que ya hablaba, y con las mismas
palabras, antes del 15 de enero del 2004. Pero se ha añadido
un punto uno: es obligación de los poderes públicos
garantizar la defensa y la asistencia de abogado en los términos
establecidos en la Constitución y en las leyes. En
el precepto que nos interesa, en el 545.3, habla de que los
graduados sociales tienen, si lo mezclamos con el 546, la
capacidad de defensa, representación de asistencias
técnicas, para los graduados sociales, en el mundo
relativo a los procedimientos laborales y de seguridad social.
Podríamos incluso extraer que la ley
lo que quiere es fortalecer, potenciar, en los procedimientos
laborales y de seguridad social, el que los ciudadanos tengan
garantizado su derecho de defensa, de representación
y asistencia técnica por graduados sociales, antes
que por abogados, pues se podría mantener y creo
que no estoy diciendo ningún dislate la prevalencia
del graduado social sobre el abogado, porque en principio
más derecho de trabajo estudian los graduados sociales
que los abogados. El graduado social que inicia un pleito,
que lo conoce incluso desde antes que se iniciara, probablemente
será el profesional que estará mas imbuido del
asunto, y lógicamente será quien podría
proponer los recursos o impugnarlos con un mayor conocimiento
de causa y de caso.
EL ESTATUTO
El Estatuto profesional de los Graduados Sociales
data de los años 70. Los decretos que regulan el estatuto
jurídico profesional de abogados y de procuradores,
son de hace dos, tres años nada más. No acabo
de captar muy bien por qué el de los Graduados Sociales
se mantiene desde hace más de treinta, y probablemente
sería un momento oportuno para revitalizar esa posible
reforma del Decreto de los años 70 que regula cuál
es el régimen jurídico de la profesión.
Probablemente, con los apoyos más sabios y mejores,
se podría añadir lo que ya hacen precisamente
esos dos decretos de la abogacía y la procura: introducir
la palabra asistencia, por la palabra defensa, o las
dos.
¿Quien tiene derecho a defenderse?
La parte.
¿Con que? Con los medios que la
ley le concede.
¿Cuáles? Desde luego los
profesionales.
¿Cuáles? Los que digan la
ley que lo son.
Actualmente la Ley, en el 545 y antes
en el 440 no habla de jurisdicciones, habla de procedimientos
laborales y de seguridad social; otra cosa es que exista una
interpretación restrictiva de lo que son procedimientos
laborales o de seguridad social, como iguales a los llevados
por la jurisdicción social.
Si no nos han rebajado en ningún momento
nuestra presencia en juzgado social, digamos que tampoco el
juzgado social, tiene un rango distinto a la jurisdicción
contencioso administrativo.
Entonces, si están en el mismo rango,
lo único que habría que hacer es ensanchar el
campo y decir que el técnico podría ir también
a la jurisdicción contencioso administrativo. La
reflexión sería la siguiente: igual que los
peritos agrícolas, ingeniero técnico superior,
ingeniero técnico de grado medio, nosotros seríamos
técnicos en juzgado social; y si el juzgado
social está en el mismo rango que otros, podríamos
ensanchar por ahí.
La
postura del Colegio
Al término de la ponencia,
tomó la palabra D. Alberto Ezpondaburu para hacer unas
reflexiones, cuyos matices cobran nuevo significado a la luz
de los problemas que pueden empezar a producirse por el controvertido
concepto de la representación técnica. Este
es un extracto de su intervención.
En (...) la Ley Orgánica del año
85 es la primera vez que los Graduados Sociales quedamos incorporados
en una Ley Orgánica de la Justicia, pero en la Comisión
de Justicia del Congreso de los Diputados lo que figuraba
era representación y asistencia, y así
se aprobó en la Comisión.
Pero
hubo entonces una reunión del Ministro de Justicia
y se acordó eliminar la palabra asistencia,
porque si se mantenía íbamos a tener "las
mismas prerrogativas que tenía el colectivo de abogados".
(...)
En la Ley Orgánica de 1985 hablamos
de la representación como sustantivo, nunca
como adjetivo. Esta representación universal
en las actuaciones ante la jurisdicción social tenía
el sentido jurídico que procedía por la actuación,
y al hablar de la representación jurídica en
la Ley Orgánica no se refiere exclusivamente a jurisdicción
laboral, sino a todos aquellos temas que en las distintas
jurisdicciones tengan relación con las cuestiones laborales
y de Seguridad Social. Es decir, si en lo contencioso-administrativo
o en lo penal había un tema laboral, la representación
podía ser ostentada por Graduado Social Colegiado,
porque es un concepto amplio.
(...) La pregunta es: si tenemos un sustantivo,
"representación", que es amplio y adecuado, ¿por
qué se lo limita con un adjetivo? Siempre será
más amplio el concepto de "hombre" que el de "hombre
bueno". (...) Al modificarse la LOPJ es cuando surge el problema,
ya que el informe del CGPJ donde se recoge la representación
y asistencia técnica preocupa al Consejo General de
la Abogacía. Tanto el Colegio de Madrid como el de
Cádiz se enfrentan a los criterios del Consejo, que
pacta contra los derechos del colectivo la desaparición
de la palabra "asistencia" y la adjetivación cómo
"técnica" de lo que era la representación universal.
Tanto el PP como el PSOE estaban de acuerdo en mantener el
tema como representación sustantiva.
(...) La representación técnica
viene a ser, ni más ni menos, una venta de nuestros
derechos sin compensación alguna, que se carga de un
plumazo la imagen lógica del poder judicial en cuanto
a asistencia, en perjuicio de un colectivo que ha estado
al servicio de la justicia laboral y que se merece, como
mínimo, un respeto a sus actuaciones. Para mí,
como Presidente del Colegio de Madrid, no es una zancadilla,
sino algo con más trascendencia: la representación
técnica no es la representación procesal.
Es evidente que en el mundo de la Seguridad
Social y del Derecho laboral la superespecialización
del colectivo de Graduados Sociales, que ya se indica en el
Tratado de Bolonia, aconseja en beneficio de todos los españoles
que en la jurisdicción laboral y en los temas laborales
y de Seguridad Social la actuación del Graduado
Social alcance todos los niveles jurídicos, en
una línea lógica y en beneficio de la Justicia.
Por la
importancia del tema, reproducimos a continuación el
escrito enviado por D. José
Blas Fernández Sánchez.
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