| SEGURIDAD SOCIAL / Julio 2010 |
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La pensión de jubilación
No Contributiva
por César Gala Vallejo
Dentro del Sistema de la Seguridad Social, el tema de la pensión de jubilación es, sin duda, el más relevante, actual y trascendente, y el que ocupar la mayor atención de la gente, sea cual fuere el sector social en que la misma se clasifique.

La problemática de la jubilación en la circunstancia histórica presente cobra singular relieve dadas las dificultades económicas de la coyuntura: crisis generalizada, alto índice de paro, baja natalidad, incorporación creciente de la mujer al mercado de trabajo, el fenómeno de la inmigración, el envejecimiento demográfico y la prolongación de la vida. El tema de la jubilación, en suma, se encuentra, pues, en el epicentro del problema que la evolución demográfica plantea a la sociedad de nuestros días.
Ahora bien, la pensión de jubilación, nos la presenta la Ley, en dos modalidades: la contributiva y la no contributiva, ambas recogidas dentro del Capítulo VII, del Título II, de la Ley General de la Seguridad Social. Oportuno es, precisemos aquí un concepto descriptivo de ambas.
La pensión de jubilación contributiva tiene como objetivo reconocer al trabajador una renta sustitutiva para compensar la pérdida de ingresos profesionales a favor de quienes con una determinada edad y reuniendo los requisitos legales requeridos, han decidido cesar en su trabajo.
La pensión de jubilación no contributiva se reconoce a los que siendo ciudadanos españoles o nacionales de otros países residentes en España carezcan de recursos suficientes para subsistir, en los términos que vengan legalmente establecidos, tengan más de 65 años y no aparezca como imprescindible el requisito de la cotización a la Seguridad Social o, en el supuesto de que exista, sea dicho periodo insuficiente para el acceso a la prestación de carácter contributivo.
Respecto de ambas,la pensión de jubilación no contributiva, es la que va a ocupar nuestra atención el presente trabajo, pues aunque la función que desempeña ese puramente “compensatoria” para los ciudadanos que carecen de recursos suficientes, sin embargo forma parte del Sistema de la Seguridad Social. Los artículos 167 a 170 de la LGSS, regulan dicha pensión, encomendándose su gestión, no al INSS, sino a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO,) así como a las Direcciones Provinciales del IMSERSO de Ceuta y Melilla. En cuanto a la financiación de tal pensión, la norma prevé que sea con cargo a los Presupuestos Generales del Estado mediante las oportunas transferencias de crédito de la Seguridad Social.
Concepto y regulación positiva
Aunque su inmediato antecedente se encuentra en la Ley 45/1960, de 21 de julio, reguladora de la pensión asistencial estatal de ancianidad, sin embargo, su instauración en el sistema de protección social, aparece con la Ley 26/1990, de 20 de diciembre. Con la publicación de esta Ley y su Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, se culmina el modelo de Seguridad Social que fundado en el principio de universalidad viene regulado en el artículo 41 de la Constitución. A partir de este precepto se permitió el acceso a la acción protectora de la Seguridad Social a personas que no han cotizado nunca o que han cotizado de forma insuficiente, basándose en los principios de solidaridad y redistribución de la renta. Pero donde verdaderamente radica la importancia de la Ley 26/1990 es que, a diferencia de las prestaciones asistenciales anteriores, se configura para los beneficiarios como un auténtico derecho subjetivo siempre que se reúnan los requisitos establecidos.
Requisitos para su reconocimiento.
Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, las personas que reúnan los siguientes requisitos:
A) Haber cumplido 65 años de edad. Este requisito figura expresado en el artículo 167.1 del LGSS y en el Real Decreto 357/1991.
b) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión. La residencia legal exigida ha de ser continuada, tal como prevé el artículo 144.6 de la LGSS
Se excluye de la pensión de jubilación no contributiva a los españoles, ciudadanos comunitarios, extranjeros y asimilados, que no sean residentes del Estado Español, norma ésta que no impide que tales personas puedan obtener protección a través de otras medidas de protección social (véase el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo con sus modificaciones posteriores que permite en determinadas circunstancias que se mantengan las pensiones asistenciales en los supuestos de retorno a España).
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que existe esta situación cuando se perciban ingresos o rentas que, en cómputo anual, sean inferiores a la cuantía anual de la pensión de jubilación no contributiva que será fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado63.
Para el año 2010, la cuantía anual de dicha pensión es de 4 755,80 €, según lo dispuesto en el artículo 42, de la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para 2010, cuyo abono se fracciona en 14 pagas, 12 ordinarias y dos extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre.
Límites de acumulación de recursos.
Aunque el solicitante carezca de rentas o ingresos propios, en los términos señalados para esta prestación, si convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes, cuando la suma de los de todos los integrantes de aquella sea inferior al límite de acumulación de recursos que en cada caso corresponda.
A estos efectos se considera que existe unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarios, unidas con aquél por matrimonio, o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
El límite de acumulación de recursos, en el supuesto de unidad económica, será equivalente a la cuantía en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno. Ahora bien, si dentro de la unidad económica, existe convivencia entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes de primer grado, el límite de acumulación de recursos será equivalente a dos veces y media del límite establecido en la fórmula anterior.
A los efectos de determinar la insuficiencia o no de ingresos se consideraran como ingresos o rentas computables, cualesquiera bienes y derechos derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional.
Cuantía
Cuando en una misma unidad económica concurra más de un beneficiario con derecho a pensión, la cuantía de cada una de las pensiones vendrá determinada en función de las siguientes reglas:
- Al importe referido en el primer párrafo se le sumará el 70 por 100 de esa misma cuantía, tantas veces como número de beneficiarios menos uno exista en la unidad económica.
- La cuantía de la pensión para cada uno de los beneficiarios será igual al cociente de dividir el resultado de la suma prevista en la regla anterior por el número de beneficiarios con derecho a pensión.
La cuantía resultante, calculada en cómputo anual, será compatible con las rentas o ingresos anuales de que, en su caso disponga cada beneficiario, siempre que los mismos no excedan del 25 por 100 del importe, en el cómputo anual de la pensión no contributiva. En caso contrario, se deducirá en cómputo anual de la pensión no contributiva. En caso contrario, se deducirá del importe de la pensión la cuantía de las rentas o ingresos que excedan de dicho porcentaje.
En los casos de convivencia del beneficiario o beneficiarios con personas no beneficiarias, si la suma de las rentas o ingresos anuales de la unidad económica más la pensión o pensiones no contributivas, reducidas, en su caso por las rentas o ingresos del beneficiario o beneficiarios, supera el límite de acumulación de recursos establecido, la pensión o pensiones se reducirán en la cuantía necesaria para no sobrepasar el mencionado límite.
No obstante la reducción efectuada de acuerdo con los párrafos anteriores, la pensión a reconocer será como mínimo al 25 por 100 de la pensión establecida.
Solicitud
La efectúa el interesado, su representante o quien demuestre un interés legítimo para actuar a favor de personas con capacidad gravemente disminuida. La solicitud y la presentación de la documentación correspondiente se efectuará ante los órganos pertinentes de las Comunidades Autónomas, salvo en Ceuta y Melilla, donde la competencia sigue atribuida al IMSERSO.
Efectos y pago
Los efectos económicos de la pensión se producirán a partir del día primero el mes siguiente a aquel en que se hubiera presentado la solicitud y se extenderán hasta el último día del mes en que se haya producido la causa de su extinción.
El pago se efectuará por meses vencidos.
Complemento de pensión para vivienda
La Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, establece un complemento de pensión no contributiva, de 525 € anuales, para aquellos pensionistas que acrediten fehacientemente, entre otros requisitos, el de carecer de vivienda en propiedad y residir como residencia habitual en una vivienda alquilada al pensionista por propietarios que no tengan con él o ella relación de parentesco hasta tercer grado. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá recibir el complemento el titular del contrato de alquiler, o de ser varios, el primero de ellos.
Las normas de desarrollo necesarias para regular el procedimiento, reconocimiento y abono de este complemento se hallan determinadas en el Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010.
Los requisitos para acceder a este complemento, figuran establecidos en el Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre. Son los siguientes:
a) Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud.
b) Carecer de vivienda en propiedad.
c) Ser el arrendatario de la vivienda en la fecha de la solicitud.
d) No tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda alquilada.
Las solicitudes deben presentarse,como ya se ha indicado anteriormente, en las Comunidades Autónomas o Diputaciones Forales (o en la Dirección Territorial del IMSERSO en el caso de Ceuta y Melilla).
En la actualidad, en España hay unos 458.000 pensionistas no contributivos de jubilación o de invalidez. La cifra de beneficiarios de este complemento puede situarse en torno a los 14.000 pensionistas y su cuantía en torno a 5,9 millones de euros.
Este complemento tiene un impacto de género muy positivo, ya que el peso de las mujeres en el conjunto de los titulares de pensión no contributiva es mayoritario, si tenemos en cuenta que en diciembre de 2008 el 70,88% de estos pensionistas eran mujeres, proporción que es todavía más elevada entre los pensionistas no contributivos de jubilación, de los que el 83,13%, en el presente año 2010, son mujeres
Por último, preciso es decir que la cuantía del citado complemento está excluida del cómputo de rentas o ingresos a efectos de determinar el mantenimiento del derecho a la referida pensión. |
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