| RECURSOS HUMANOS /Julio 2010 |
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Las Ordenanzas de Carlos III, adelantadas de la política de personal
por Antonio Mena Calvo, Graduado Social, Comandante de Infantería
Hace una década se decidió suprimir el Servicio Militar obligatorio, en nuestra opinión, grave error, pues con ello se rompía el cordón umbilical que unía al pueblo con sus Ejércitos. Las consecuencias de aquella decisión, educativas, sociales, económicas, y por supuesto militares las estamos sufriendo.
Se ha privado a la juventud del conocimiento y la práctica de una serie de virtudes consustanciales con su formación como el cultivo del amor a la Patria, el espíritu de servicio y sacrificio, el compañerismo, la solidaridad nacional, etc., valores tan necesarios en la hora presente que, prácticamente, han desaparecido del horizonte de las nuevas generaciones, salvo honrosas y escasas excepciones.
Lógicamente, el desconocimiento de las Fuerzas Armadas y sus Instituciones impide, entre otros colectivos, a los Graduados Sociales de empresa, la aplicación de determinados principios deontológicos y técnicas de dirección y organización de personal actuales y otros también importantes que se implantaron en otras épocas como la del Siglo de las Luces, en el ámbito de nuestros Ejércitos pero que todavía se mantienen vigentes.
Desde su nacimiento a finales del siglo XV y principios del XVI, los Ejércitos españoles fueron adelantados o protagonistas de primera fila en los campos de la tecnología, ciencias físico–matemáticas, cartografía, ingeniería, telecomunicaciones, ingeniería naval, transportes ferroviarios... y Política Social en su vertiente asistencial. Militares de todas las armas, cuerpos y servicios contribuyeron al desarrollo técnico y socioeconómico de España.
Las Ordenanzas Militares de 1768
En los anales históricos del Derecho positivo español, deberían figurar las ordenanzas de Carlos III de 1768 que consideramos una pieza jurídica de primera magnitud, por su forma, de alto valor semántico y literario, y por su contenido. Como ejemplo de la vigencia de algunos de los conceptos del citado “corpus normativo”, fijamos la atención en el artículo 5º de las obligaciones del cabo quien dice lo siguiente:
“El cabo, como jefe más inmediato del soldado, se hará querer y respetar de él; no disimulará jamás las faltas de subordinación; infundirá en los de su escuadra amor al oficio y mucha exactitud en el desempeño de sus obligaciones; será firme en el mando, graciable en lo que pueda, castigará sin cólera y será comedido en sus palabras aún cuando reprenda“.
En este artículo se condensa toda la filosofía del comportamiento que el empresario o jefe de personal de una determinada unidad de producción, debe tener con sus subordinados. Si analizamos cada punto del artículo precedente, veremos que siguiendo sus pautas podemos elaborar todo un programa de deontología profesional.
En el primer párrafo que alude a la problemática armonización de los conceptos de amor y respeto, entendido éste en el sentido de la deferencia y subordinación hacia el superior , vemos que en su resolución reside la clave del buen gobierno.
No disimular nunca las faltas cometidas en el trabajo, presupone la garantía de la obra bien hecha y lo que es más importante, la certeza de que se cumplan las normas sobre seguridad laboral . “Infundir el amor al oficio y la exactitud en el desempeño de las obligaciones” significa la realización plena de la profesionalidad mediante el sentido de la perfección, la responsabilidad y el orgullo de pertenecer a una determinada categoría laboral.
La firmeza en el mando debe ser compatible con la atención a los problemas personales del trabajador , accediendo en lo posible a sus peticiones justas y razonables; la perfecta armonización de la autoridad y la gracia, depara a los trabajadores una dimensión humanista. Ésta se complementa con el equilibrio entre el principio de autoridad , respaldado en su caso por la facultad sancionadora, y el profundo respeto a la dignidad del productor que merece un tratamiento correcto de palabra y obra, aún en los casos de máxima conflictividad.
En su relación con los trabajadores y mandos intermedios, los jefes de personal también podrían ilustrarse con la lectura del artículo 27 de las mencionadas obligaciones del cabo que dice:
“Los cabos en su trato con los soldados, serán sostenidos y decentes; darán a todos el usted, les llamaran por su propio nombre, y nunca se valdrán de apodos, ni permitirán que los soldados entre sí voces ni chanzas de mala crianza“.
Este artículo aunque pueda parecernos trasnochado puede extrapolarse al ámbito de las relaciones laborales , especialmente en esta época de relajación y olvido de las más elementales normas de convivencia. Los nuevos técnicos en gestión y dirección de personas, en nuestro caso los graduados sociales, que en su mayor parte no habrán hecho el servicio militar, deberían tener en su vademécum una copia del artículo 5º de las obligaciones del cabo incluida en las sabias Ordenanzas de Carlos III.

Bibliografía consultada
Arencibia de Torres, Juan . “Diccionario Biográfico de Literatos, Científicos y Artistas Militares Españoles” . EyP Libros Antiguos, SL. 2001 Madrid. 281 p..
Mena Calvo, Antonio . “Entorno musical de Jorge Juan” . Fundación Jorge Juan. 2006 Novelda (Alicante). 47 p.
Ordenanzas del Ejército 15ª Edición corregida y aumentada. Editorial Hernando. 1994 Madrid. 340 p. |