Área Despachos
Restablecimiento con carácter temporal del Impuesto sobre Patrimonio
por Virgilio Cobano Ruiz, Graduado Social
Resumen Real Decreto-ley 13/2011 – BOE 17-09-2011
ENTRADA EN VIGOR RD-Ley 13/2011 = 18-09-2011
El restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013.
De esta manera, el devengo del impuesto se producirá el próximo 31-12-2011 y el 31-12-2012.
En cuanto a la figura jurídica a través de la cual se aprueba esta medida, debe destacarse, que no se introducen modificaciones sustanciales en la estructura del impuesto, que se reactiva eliminándose la bonificación estatal hasta ahora existente y recuperando los elementos del tributo que fueron objeto de una eliminación técnica en ese momento.
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RDL 10/2011: Todas las claves
Extracto de la clase impartida por Jesús Mercader Uguina, Secretario General de la Universidad Carlos III y Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
El RDL 10/2011 tiene como objetivo aumentar el empleo de los jóvenes sin formación, a través de un nuevo contrato para la formación y el aprendizaje que conjuga el trabajo con la obtención de una cualificación profesional, así como prorrogar hasta 2013 la asunción transitoria por parte del FOGASA del resarcimiento al empresario de una parte de la indemnización en determinados supuestos de extinción del contrato de trabajo.
Además, se establecen nuevos plazos para que los contratos temporales puedan convertirse en contratos de fomento de la contratación indefinida
Así, el RDL 10/2011 suspende temporalmente –durante dos años- la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores y prorroga por seis meses más el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, contemplado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, además de otras medidas de organización administrativa y mejora en la regulación de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Criterio técnico núm. 89/2011, sobre Derivación de responsabilidad a los administradores de sociedades mercantiles capitalistas
en materia de deudas por cuotas de seguridad social
PRIMERO.– Necesidad de que concurra causa de disolución de la sociedad
El precepto legal que autoriza la derivación de la responsabilidad a los administradores por las deudas sociales es el artículo 367 de la LSC. Hasta el 1 de Septiembre de 2010 el contenido sustantivo de este precepto se encontraba en los artículos 262.5 de la LSA y 105.5 de la LSRL. El art 367.1 (antes artículos 262.5 LSA, tras la modificación introducida por la Ley 1912005, de 14 de noviembre y 105.5 de la LSRL,) dispone que
1. “Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan…”
La norma, por tanto, no sólo introduce un límite temporal en las deudas cuya responsabilidad puede ser derivada a los administradores (que serán las posteriores a dicha causa), sino también un limite en los supuestos (ahora se exige en todo caso la previa existencia de una causa legal de disolución).
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La Nueva Ley de Economía Sostenible modifica el Régimen Sancionador de la LOPD
por Pablo Verdejo Pérez, Abogado. Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas
La disposición final quincuagésimo octava de la cuestionada Ley “SINDE” (Ley de Economía Sostenible), aprobada el pasado 15 de febrero, modifica el régimen sancionador de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal .
Se trata de todo un paso hacia adelante en la mejora y atemperación de su régimen sancionador a través de la flexibilización de una norma acusada frecuentemente, y con razón, de radicalidad, obscenidad y desproporción en su régimen sancionador; estrechez, rigidez y ambigüedad en sus preceptos; indefensión y desproporcionalidad en su aplicación, especialmente en consideración con la pequeña y mediana empresa, esto es, con el principal activo del tejido económico y social de nuestro país.
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Reforma del Código Penal
por Norma Canale Costa. Departamento de Estudios Jurídicos de MC MUTUAL
El pasado 23 de diciembre de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante, CP).
La presente reforma supuso un giro radical en el ámbito del derecho penal, al introducir por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas por las infracciones propiciadas por no haber establecido las medidas necesarias para la prevención de delitos. Ello supone la ruptura de uno de los principios tradicionales de nuestro derecho penal: el societas delinquere non potest.
La Videovigilancia en el ámbito de la empresa
por José Ramón de Lorza, Consultor de Gestión
de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid
El desarrollo y el abaratamiento de las nuevas tecnologías está produciendo que algo al alcance de unos pocos haces apenas unos años, este ahora al alcance de cualquiera, pudiendo por tanto aplicarlo sin mayores problemas económicos.
Una de estas aplicaciones es el hecho de utilizar cámaras de video a los entornos de trabajo, persiguiendo con ello un mayor control de los empleados, en particular, y un mayor control de la actividad productiva en general. Además, estos dispositivos permiten almacenar –grabar- las imágenes y puede ser captadas a distancia, lo que ni siquiera requiere la presencia física de una persona con el dispositivo en mano, ya que los dispositivos pueden trabajar de modo autónomo o dirigirse a distancia.
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