Jurídico
RDL 10/2011: Todas las claves
Extracto de la clase impartida por Jesús Mercader Uguina, Secretario General de la Universidad Carlos III y Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
El RDL 10/2011 tiene como objetivo aumentar el empleo de los jóvenes sin formación, a través de un nuevo contrato para la formación y el aprendizaje que conjuga el trabajo con la obtención de una cualificación profesional, así como prorrogar hasta 2013 la asunción transitoria por parte del FOGASA del resarcimiento al empresario de una parte de la indemnización en determinados supuestos de extinción del contrato de trabajo.
Además, se establecen nuevos plazos para que los contratos temporales puedan convertirse en contratos de fomento de la contratación indefinida
Así, el RDL 10/2011 suspende temporalmente –durante dos años- la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores y prorroga por seis meses más el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, contemplado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, además de otras medidas de organización administrativa y mejora en la regulación de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Criterio técnico núm. 89/2011, sobre Derivación de responsabilidad a los administradores de sociedades mercantiles capitalistas
en materia de deudas por cuotas de seguridad social
PRIMERO.– Necesidad de que concurra causa de disolución de la sociedad
El precepto legal que autoriza la derivación de la responsabilidad a los administradores por las deudas sociales es el artículo 367 de la LSC. Hasta el 1 de Septiembre de 2010 el contenido sustantivo de este precepto se encontraba en los artículos 262.5 de la LSA y 105.5 de la LSRL. El art 367.1 (antes artículos 262.5 LSA, tras la modificación introducida por la Ley 1912005, de 14 de noviembre y 105.5 de la LSRL,) dispone que
1. “Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan…”
La norma, por tanto, no sólo introduce un límite temporal en las deudas cuya responsabilidad puede ser derivada a los administradores (que serán las posteriores a dicha causa), sino también un limite en los supuestos (ahora se exige en todo caso la previa existencia de una causa legal de disolución).
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Huelga y Servicios Mínimos
por José Luis Saludas, Graduado Social y Licenciado en Ciencias del Trabajo
Estos dos conceptos, que debemos de tratarlos como un binomio inseparable, se está, por parte de bastantes colectivos, intentando a todo trance el retirarles el nexo de unión, entendiendo que se trata de dos cuestiones completamente aisladas.
Pero si la situación que en un momento determinado pueda plantearse al amparo de la Ley, si esta situación refleja una falta de contenido esencial, es automático la perdida del derecho.
Es bastante probable que los motivos que se puedan argumentar no solo y exclusivamente deban de referirse a temas puramente laborales, aunque este sea la base de sustentación del derecho fundamental del concepto de huelga y tiende a desvirtuarse cuando por otro tipo de motivos y razones se enmascaran otros intereses, que pueden ser muy dignos de reivindicar, pero que actualmente en nuestro Derecho existen deferentes canalizaciones para encauzar nuestras demandas y como se solía decirse en las aulas de Derecho Laboral: “a cada acción le corresponde un Derecho”, y en ciertas ocasiones, y dentro de esta línea de pensamiento podemos de decir que cuando esto no se cumple se ha llamado a la puerta equivocada.
Sentencias de interés Junio–Julio 2011
Leyes recientes
recopiladas por Víctor Andrés García Dopico
Ley 15/2011, de 16 de junio, sobre modificación de determinadas disposiciones legales para introducir novedades sobre agencias crediticias.
Ley 16/2011, de 24 de junio, de Créditos al Consumo.
Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Ley 18/2011, de 5 de julio, que regula el uso de las nuevas tecnologías y de la información en la Administración de Justicia, tratando de modernizarla y priorizar el uso de soportes digitales y notificaciones telemáticas.
Ley 19/2011, de 5 de julio, que denomina oficialmente las tres provincias vascas por su topónimo en euskera.
Ley 20/2011, de 26 de julio, del Registro Civil. Regula una nueva estructura del Registro Civil y entrará en vigor dentro de tres años.
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Excursus sobre la nueva Ley de Sociedades de Capital
por Víctor Andrés García Dopico, Abogado
La Ley 3/2010. de 3 de abril, sobre reformas estructurales de las sociedades mercantiles, ordena en su Disposición Final séptima al Gobierno a que, por medio de real decreto legislativo, elabore una ley de sociedades de capital que unifique la regulación de las entidades mercantiles.
Así, siguiendo ese mandato, ve la luz el Real Decreto Legislativo 1/2010. de 2 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que entró en vigor el día 1 de septiembre de 2010. a excepción del artículo 515. relativo a la nulidad de cláusulas limitativas del derecho de voto en las juntas de accionistas de sociedades cotizadas, que es aplicable a partir del 1º de julio de 2011. Esta norma unifica la regulación de las distintas sociedades, derogando y substituyendo en el ordenamiento jurídico la Ley de Sociedades Anónimas (que a su vez ya era un texto refundido) y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, además de una parte del Código de Comercio de 1885 reguladora de las sociedades comanditas por acciones y la regulación relativa a las Sociedades Anónimas Cotizadas contenida en la Ley reguladora del Mercado de Valores.
La Nueva Ley de Economía Sostenible modifica el Régimen Sancionador de la LOPD
por Pablo Verdejo Pérez, Abogado. Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas
La disposición final quincuagésimo octava de la cuestionada Ley “SINDE” (Ley de Economía Sostenible), aprobada el pasado 15 de febrero, modifica el régimen sancionador de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal .
Se trata de todo un paso hacia adelante en la mejora y atemperación de su régimen sancionador a través de la flexibilización de una norma acusada frecuentemente, y con razón, de radicalidad, obscenidad y desproporción en su régimen sancionador; estrechez, rigidez y ambigüedad en sus preceptos; indefensión y desproporcionalidad en su aplicación, especialmente en consideración con la pequeña y mediana empresa, esto es, con el principal activo del tejido económico y social de nuestro país.
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Reforma del Código Penal
por Norma Canale Costa. Departamento de Estudios Jurídicos de MC MUTUAL
El pasado 23 de diciembre de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante, CP).
La presente reforma supuso un giro radical en el ámbito del derecho penal, al introducir por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas por las infracciones propiciadas por no haber establecido las medidas necesarias para la prevención de delitos. Ello supone la ruptura de uno de los principios tradicionales de nuestro derecho penal: el societas delinquere non potest.
La responsabilidad tributaria (1): características generales y definición
por Alberto Muñoz Villarreal, Abogado y Master en Insolvencia Empresarial.
Socio de Muñoz Arribas Abogados
Consideramos que no es oportuno dar una definición de la responsabilidad tributaria, de carácter general, y preferimos, remitirnos a las características de la misma, que a continuación exponemos .
Mientras que por responsable acudimos a las definiciones ya acuñadas por la doctrina científica, y entendemos que “es una persona que, en virtud de la realización del presupuesto definido en la norma, queda sujeto al pago de la deuda tributaria en función de garantía, para el caso de la falta de pago del deudor principal” (PÉREZ ROYO 2007: 164), y por tanto será responsable “aquél que voluntad de la ley (obligación ex lege) realiza un hecho jurídico-tributario, distinto del hecho imponible (…) que implica ciertas obligaciones tributarias secundarias con respecto a la obligación tributaria principal: el pago de la deuda tributaria (..) por el sujeto pasivo, y en su caso, el cumplimiento de otras obligaciones formales” (CARBAJO 1995:66).
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La Videovigilancia en el ámbito de la empresa
por José Ramón de Lorza, Consultor de Gestión
de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid
El desarrollo y el abaratamiento de las nuevas tecnologías está produciendo que algo al alcance de unos pocos haces apenas unos años, este ahora al alcance de cualquiera, pudiendo por tanto aplicarlo sin mayores problemas económicos.
Una de estas aplicaciones es el hecho de utilizar cámaras de video a los entornos de trabajo, persiguiendo con ello un mayor control de los empleados, en particular, y un mayor control de la actividad productiva en general. Además, estos dispositivos permiten almacenar –grabar- las imágenes y puede ser captadas a distancia, lo que ni siquiera requiere la presencia física de una persona con el dispositivo en mano, ya que los dispositivos pueden trabajar de modo autónomo o dirigirse a distancia.
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Sentencias junio, julio y septiembre 2010
Recopilación por Rafael Navarrete
Junio 2010
Órgano: Tribunal Supremo.
RCUD 3847/2009.
Pte: Martínez Garrido, Luis Ramón
Fecha 17.Junio.2010.
TEMA: Relación laboral o mercantil de Maquilladore/as de RTVE.
Se Estima el recurso de la demandada TVE contra sentencia que declaró la naturaleza laboral del contrato de la maquilladora accionante. Señala el Tribunal que no concurre en la relación enjuiciada el carácter personalísimo, al poder sustituir al prestatario del servicio la persona que realice el servicio sin necesidad de consentimiento del principal, obedeciendo la forma de prestación de los servicios a la organización propia del prestatario, no disfrutando tampoco de vacaciones retribuidas, ni permisos o licencias por parte de la empresa. Leer el resto de esta entrada »







